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JUSTICIA PARA TODOS, UN PROYECTO SOCIAL EN TIEMPOS DE PANDEMIA.

Los Derechos Humanos son derechos inherentes a todas las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición de la persona; los cuales permiten crear los factores indispensables para que vivamos dignamente en un entorno de libertad, justicia y paz, y que se caracterizan por ser interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los Estados asumen las obligaciones y los deberes de respetar, proteger y garantizar el ejercicio los derechos humanos, estos significa que deben abstenerse de interferir en su ejercicio o limitarlos, deben adoptar medidas positivas para facilitar su disfrute, y deben hacer respetar nuestros derechos y el de los demás.

En ese entendido, tenemos que en nuestra sociedad actual se debe garantizar el respeto a los derechos humanos, y no solo por estar previsto en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en su artículo primero[1], sino porque somos parte de una sociedad democrática, participativa e igualitaria.

Es así que dentro del amplio catálogo de los derechos humanos encontramos el derecho de acceso a la justicia, el cual consiste en garantizar que todos los individuos de la sociedad puedan disfrutar de las herramientas y mecanismos legales en igualdad de condiciones, para que se les reconozcan y protejan sus derechos, pudiendo acudir ante los tribunales competentes a solicitar una protección efectiva, sin importar su estatus económico, social, político, migratorio, racial, étnico o de su filiación religiosa, identidad de género u orientación sexual.

En ese entendido se deben de cumplir con ciertas condiciones para garantizar el acceso a la justicia de todos los ciudadanos, 1. Las personas deben conocer cuáles son sus derechos y cómo funcionan los procesos legales; 2. Sin importar su capacidad económica todos los individuos deben tener la posibilidad de obtener asesoría y orientación legal adecuada y accesible; 3. La ley y los procesos deben ser justos, equitativos y sensibles a las vulnerabilidades de las personas marginadas; 4. Los Tribunales deben ser imparciales, pero sin olvidar que la justicia no está divorciada de los principios como la sensibilidad y el respeto a las partes.

Por desgracia, pese a todos los esfuerzos de las autoridades para garantizar los derechos humanos de acceso a la justicia, las acciones resultan insuficientes, pues existe una incapacidad para cubrir todas las necesidades de la sociedad, lo cual se ve agravado por ciertos factores sociales como la gran diferencia que existe en la distribución de los recursos económicos entre la población, el desconocimiento de los derechos, el formar parte de los grupos históricamente vulnerables, así como la falta de confianza en el sistema legal/judicial, lo cual se refleja de manera negativa, no solo en la falta de acceso a la justicia, sino a todos aquellos derechos que se encuentran interrelacionados como la libertad, el libre ejercicio de la personalidad, un ambiente libre de violencia, a la libertad de expresión, un ambiente sano para el libre desarrollo, por mencionar algunos.

Es así que After School Project A.C. y Cano, Martínez & Bustillos deciden dedicar parte de sus esfuerzos para elaborar un proyecto que permite ayudar a la todas aquellas personas que no han podido acceder a las herramientas y medios necesarios para hacer valer sus derechos.


Como resultado de dicha gestión surge Justicia Para Todos, proyecto que busca brindar a quienes más lo necesitan (población vulnerable), instrucción, orientación y asistencia legal de calidad, mediante la implementación de un modelo de subsidios y financiamiento a través de diversos entes sociales, permitiendo ofrecer un servicio legal de alta calidad a bajo costo, al que cualquier persona pueda acceder.


[1] Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.(...)

 
 
 

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